Preguntas Frecuentes

Tipos de facturación ante la DIAN.

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Tipo de facturación

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha autorizado diferentes tipos de facturación para las empresas:

  • Facturación electrónica
  • Factura por talonario o de papel
  • Facturación POS / Documento equivalente
  • Documento Soporte

Para garantizar el cumplimiento de las directrices de la DIAN y de la normativa gubernamental, es posible que debas seleccionar o considerar la implementación de uno de estos métodos de facturación que mejor se adapte a las necesidades de tu empresa y de tus clientes. A continuación, explicaremos las características de cada factura.

Factura electrónica

Es el documento que soporta transacciones de venta de bienes y/o servicios y que operativamente tiene lugar a través de sistemas computacionales y/o soluciones informáticas que permiten el cumplimiento de las características y condiciones que se establecen en el presente Decreto en relación con la expedición, recibo, rechazo y conservación. La expedición de la factura electrónica comprende la generación por el obligado a facturar y su entrega al adquirente.

Factura por talonario o de papel

“Los sujetos obligados a facturar podrán expedir factura de talonario o de papel, así:

  1. Cuando se presenten inconvenientes tecnológicos establecidos en el TÍTULO VII la Resolución 000042 de 2020, tratándose de sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta.
  2. En los casos establecidos en los parágrafos 1 y 2 del artículo 8 de la Resolución 000042 de 2020.

Parágrafo. La factura de venta de talonario o de papel se deberá generar para su expedición de forma manual o autógrafa o a través de sistemas informáticos electrónicos que permitan la interacción, en cuyo caso, se entenderán cumplidos los requisitos de impresión previa de que trata el artículo 617 del Estatuto Tributario y los requisitos establecidos en los numerales 1, 2, 4 y 12 del artículo 12 de la Resolución 000042 de 2020, artículo 9.

Factura POS / Documento equivalente

Los documentos equivalentes a la factura de venta, corresponderán a aquellos que señale el Gobierno nacional.
Resolución 000042 de 2020, artículo 13.

Documento soporte

“De conformidad con lo establecido en el artículo 771-2 del Estatuto Tributario, y los artículos 1.6.1.4.12. y 1.6.1.4.13. del Decreto
1625 de 2016
, Único Reglamentario en Materia Tributaria, cuando se realicen transacciones con sujetos no obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente, el documento soporte que pruebe la respectiva transacción que da lugar a costos, deducciones, o impuestos descontables, deberá cumplir los siguientes requisitos y condiciones, y ser generado de forma física por parte del adquiriente del bien y/o servicio, salvo cuando se trate de importación de
bienes:” Resolución 000042 de 2020, artículo 55.

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