
La DIAN publicó la Resolución número 000165, sobre los cambios en la facturación electrónica y documentos equivalentes, mediante la cual se oficializa la adopción de la versión 1.9 del anexo técnico de la factura electrónica de venta. Además, se emite el anexo técnico 1.0 que corresponde al documento equivalente electrónico.
En dicha resolución, se expide el anexo 1.0 del documento equivalente electrónico y se realizan modificaciones sobre la versión 1.9 del anexo técnico sobre la factura electrónica de venta.
¿Cuáles son las modificaciones en la factura electrónica?
Estos cambios afectan a los documentos Factura, Nota Crédito y Nota Débito, ajustando la validación de campos, los catálogos de valores, incorporando nuevos campos y eliminando elementos obsoletos. También se han añadido nuevas estructuras para informar sobre sectores concretos.
- Certificación de documentos: los documentos deben certificarse el mismo día de emisión, con validez de coincidencia entre la fecha de emisión y la fecha de firma/certificación. No se permite emitir con fechas anteriores o posteriores a 5 y 10 días, respectivamente, como se hacía anteriormente.
- La validación de la razón social y NIT: se hace para asegurarse de que la razón social y NIT coincidan con los datos del RUT. Es importante porque antes no había una validación rigurosa del nombre informado.
- Nuevo tipo de operación para nota crédito: Se introduce el nuevo tipo de operación, «Nota de ajuste para Factura electrónica de venta aceptada«, para modificar facturas ya aceptadas. Esta operación solo puede utilizarse sobre facturas que hayan sido aceptadas de manera expresa o tácita, y las facturas aceptadas no pueden anularse. Esta nota de ajuste solo modificaría la relación causal entre las partes con efectos contables y fiscales, pero no afectaría a la condición jurídica de la factura como título valor.
- Nuevos tipos de operación de compra/venta de divisas para facturas: se agregan dos nuevos tipos de operación, valores 15 y 16, para compra y venta de divisas, respectivamente. El valor 15 es «Compra Divisas» y el valor 16 es «Venta Divisas».
- Periodo de afectación obligatorio para notas débito/crédito: el periodo de afectación es obligatorio para notas débito/crédito que no sean referencia (tipo 22 y 32), se requiere indicar el período de tiempo afectado.
- Nuevo valor de catálogo para identificación del receptor: se añade el código 48 para el permiso protección Temporal como un nuevo valor de catálogo para el tipo de identificación del receptor.
- Nuevo campo para código de diligencia en control cambiario: el código de diligencia en el control de cambiario agrega un nuevo campo específico para el tipo de operación de compra y venta de divisas.
- De acuerdo con lo establecido en la Ley N° 2277 de 2020, se agrega en las facturas de venta la obligación de indicar el impuesto a los plásticos de un solo uso, de bebidas azucaradas y alimentos ultraprocesados en la factura de venta, para ello se han hecho los ajustes correspondientes en el Anexo Técnico 1.9 a partir del 1 de noviembre de 2023.
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- Se regula procedimiento a seguir cuando, por razones de reorganizaciones empresariales o cesiones de contrato, se presente un nuevo proveedor tecnológico.
- Reglamenta el documento equivalente electrónico a través del cual se informará a la DIAN los doce (12) documentos equivalentes especificados en el Decreto N° 358 de 2020, el calendario de implementación para cada documento equivalente inicia con el del Tiquete de Máquina Registradora o POS a partir del 3 de febrero de 2024 y con una fecha de implementación final del 1 de agosto de 2024 para boleta de ingresos a espectáculos públicos de las artes escénicas.
- Frente al tiquete de máquina registradora o POS se busca levantar la limitación de las 5 UVT para su emisión si el mismo se emite de forma electrónica. De igual forma, se establece que el mismo servirá de soporte de costos, gastos e impuestos descontables en caso de que el POS se emita identificando al adquirente.
- Respecto al documento equivalente de servicio público domiciliario, se señala que el mismo servirá como soporte de costos, gastos e impuestos descontables con independencia a quien se identifique como adquirente, siempre y cuando se cumpla con los requisitos previstos en el artículo 107 del E.T. Esta aclaración surge dada la derogatoria del artículo 1.6.1.4.8. del DUR con ocasión al decreto 442 de 2023.
Plazo de implantación de los cambios relacionados en el anexo técnico 1.9 de la factura electrónica
Los anexos técnicos que se emiten con ocasión de esta Resolución se deberán implementar dentro de los tres (3) meses siguientes, (1 de febrero de 2024), sin perjuicio que la DIAN pueda establecer un plazo diferente. Con excepción a lo pertinente a los impuestos de bebidas azucaradas y alimentos ultraprocesados, los cuales deberán estar implementados con base al Anexo Técnico 1.9 desde el 1 de noviembre de 2023.
Calendario de implementación del documento equivalente electrónico
Se ha fijado un calendario de implementación de acuerdo con la calidad del contribuyente con relación al impuesto de renta y complementarios.
1. Documento equivalente electrónico tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S.
Grupo | Fecha máxima de implementación electrónica | Calidad del contribuyente de renta y complementarios |
---|---|---|
GRUPO 1 | 3 de febrero de 2024 | Grandes Contribuyentes |
GRUPO 2 | 1 de marzo de 2024: | Declarantes del impuesto sobre la renta que no tenga la calidad de Grandes Contribuyentes |
GRUPO 3 | 1 de abril de 2024 | No declarantes del impuesto de renta y Sujetos que no tengan ninguna de las calidades mencionadas. |
2. Otros documentos equivalentes electrónicos
Documento equivalente | Fecha máxima de implementación electrónica |
---|---|
Servicios públicos domiciliarios | 1 de mayo de 2024 |
El tiquete de transporte de pasajeros | 1 de mayo de 2024 |
El extracto | 1 de mayo de 2024 |
El tiquete o billete de transporte aéreo de pasajeros | 1 de junio de 2024 |
Instrumento en juegos de azar | 1 de junio de 2024 |
El documento en juegos localizados | 1 de junio de 2024 |
Peajes | 1 de julio de 2024 |
Comprobante – Bolsa de valores | 1 de julio de 2024 |
Comprobante – Bolsa agropecuaria | 1 de julio de 2024 |
Boleta de ingreso a espectáculos | 1 de agosto de 2024 |
Boleta de ingreso al cine | 1 de agosto de 2024 |
Cambios de la factura electrónica en Colombia en el sector salud
Con las Resoluciones 510 de 2022 y 2805 de 2022, se adoptaron los campos de datos adicionales para generar facturas de ventas electrónicas para el sector de la salud. Así mismo, las Resoluciones 1036 de 2022 y 2806 de 2022 proporcionan los parámetros necesarios para las validaciones RIPS.
Según instrucciones de la DIAN, serán incluidos en la generación de la factura electrónica de venta y que se encuentran articulados y complementados con el Registro individual de Prestación de servicios de salud – RIPS para soportar la facturación electrónica.
Esperamos que esta información sea de gran ayuda para ti; recuerda mantenerse informado y ajustar sus procesos de facturación en función de estos cambios para garantizar la continuidad de su negocio y el cumplimiento legal en Colombia.
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