Acuse de Recibo y RADIAN en Colombia

En el ámbito de la contabilidad y la gestión fiscal en Colombia, los conceptos de acuse de recibo y RADIAN (Registro de la Factura Electrónica como Título Valor) han adquirido una relevancia significativa en los últimos años. Estos mecanismos, respaldados por diversas leyes y resoluciones, buscan fortalecer la transparencia, eficiencia y control en las transacciones comerciales. A continuación, se presenta un análisis detallado de ambos conceptos, su marco legal y su aplicación práctica en el contexto colombiano.

Acuse de Recibo y RADIAN en Colombia

Acuse de recibo: definición y marco legal

El acuse de recibo es una confirmación electrónica que el comprador envía al vendedor para certificar la recepción de una factura electrónica de venta y de los bienes o servicios adquiridos. Este procedimiento es esencial para que la factura electrónica sea considerada como soporte válido de costos, deducciones e impuestos descontables en la declaración de renta y del IVA.

La obligatoriedad del acuse de recibo está respaldada por varias disposiciones legales:

  • Ley 2155 de 2021 artículo 13: Para poder deducir como costos o gastos la compra de bienes o servicios en la declaración de renta, o como impuesto descontable del IVA, el comprador debe confirmar que recibió la factura y los productos o servicios, y también aceptar la factura.
  • Artículo 774 del Código de Comercio: Indica que la factura debe contener, entre otros requisitos, la fecha de recibo de la misma, con indicación del nombre, identificación o firma de quien sea el encargado de recibirla.
  • Resolución 000085 de 2022 de la DIAN: Desarrolla el registro de la factura electrónica de venta como título valor en el RADIAN y establece que el acuse de recibo de la factura y de los bienes o servicios es un requisito para dicho registro.

Procedimiento de acuse de recibo

El proceso de acuse de recibo implica dos etapas fundamentales:

  1. Acuse de recibo de la factura electrónica: El comprador confirma la recepción de la factura electrónica enviada por el vendedor.
  2. Acuse de recibo de los bienes o servicios: El comprador certifica la recepción efectiva de los bienes o la prestación de los servicios adquiridos.

Una vez realizados ambos acuses, el comprador tiene un plazo de tres (3) días para aceptar expresamente la factura. Si no se realiza esta aceptación ni se presentan reclamaciones durante este periodo, la factura se considera aceptada tácitamente. Esta aceptación, ya sea expresa o tácita, es crucial para que la factura pueda ser registrada en el RADIAN y, eventualmente, negociada como título valor.

RADIAN: Función y relevancia

El RADIAN es una plataforma administrada por la DIAN que permite el registro y consulta de la factura electrónica de venta como título valor. Su principal objetivo es facilitar la circulación de las facturas electrónicas en el territorio nacional, permitiendo su negociación y contribuyendo a la liquidez de las empresas.

Para que una factura electrónica pueda ser registrada en el RADIAN y circular como título valor, es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Emisión de la factura electrónica de venta: Debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 617 del Estatuto Tributario y en el artículo 774 del Código de Comercio.
  • Realización de los acuses de recibo: Tanto de la factura electrónica como de los bienes o servicios adquiridos.
  • Aceptación expresa o tácita de la factura: Por parte del comprador, dentro de los tres días siguientes al acuse de recibo de los bienes o servicios.

Una vez cumplidos estos requisitos, el vendedor puede registrar la factura en el RADIAN, lo que le permite negociar la factura, por ejemplo, a través de operaciones de factoring, mejorando así su flujo de caja.

Obligaciones y consecuencias para compradores y vendedores

La implementación del acuse de recibo y del RADIAN conlleva responsabilidades tanto para compradores como para vendedores:

  • Compradores: Deben realizar los acuses de recibo de la factura y de los bienes o servicios en los plazos establecidos. La omisión de estos procedimientos implica que la factura no será válida como soporte de costos, deducciones ni impuestos descontables en el IVA.

  • Vendedores: Pueden, de manera opcional, registrar la factura en el RADIAN una vez cumplidos los acuses de recibo y la aceptación por parte del comprador. Este registro es necesario si desean negociar la factura como título valor.

Implementación y herramientas disponibles

Para facilitar el cumplimiento de estas obligaciones, la DIAN ha dispuesto varias herramientas:

  • Plataforma gratuita de facturación electrónica de la DIAN: Permite a los contribuyentes realizar todo el proceso de emisión de facturas electrónicas, acuses de recibo y aceptación de facturas.
  • Software propio o de proveedores tecnológicos autorizados: Las empresas pueden optar por desarrollar sus propias soluciones o contratar servicios de proveedores tecnológicos que cumplan con los requisitos establecidos por la DIAN.

👉 Te puede interesar: Guía Esencial de la Plataforma RADIAN.

La correcta implementación del acuse de recibo y del registro en el RADIAN es fundamental para garantizar la validez fiscal de las facturas electrónicas y aprovechar las ventajas de la negociación de títulos valores. Cumplir con estos procedimientos permite optimizar la gestión contable y mejorar la transparencia en las transacciones comerciales en Colombia.

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