Sanciones tributarias por incumplimiento o errores en la declaración de renta

En Colombia, el Estatuto Tributario establece diferentes sanciones para los contribuyentes que incumplen con la obligación de presentar, corregir o declarar correctamente el impuesto sobre la renta. Estas sanciones buscan garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y evitar la evasión de impuestos. A continuación, explicamos cada tipo de sanción por incumplimiento y errores en la declaración de renta.

Sanción económica

1. Sanción por declaración de renta extemporánea

Cuando un contribuyente presenta su declaración de renta fuera del plazo establecido por la DIAN, debe asumir una sanción por extemporaneidad. Esta sanción equivale al 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso, esta sanción está regulada por los artículos 641 y 642 del Estatuto Tributario —ET—. Si la declaración no tiene impuesto a cargo, la sanción se calcula sobre los ingresos brutos del contribuyente, con un mínimo de una Unidad de Valor Tributario (UVT).

Si la DIAN emite un requerimiento para que el contribuyente presente la declaración, la sanción aumenta al 10% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso. Es importante destacar que esta sanción tiene límites máximos establecidos en la normativa vigente.

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2. Sanción por no presentar la declaración de renta

Cuando un contribuyente obligado a declarar no presenta su declaración, la DIAN puede imponerle una sanción de acuerdo con el artículo 643 del ET equivalente al 20% de los ingresos brutos o al 20% de las consignaciones bancarias, del período al que correspondía la declaración que no fue presentada​. Esta sanción busca incentivar el cumplimiento de la obligación tributaria y evitar la omisión de declaraciones.

Adicionalmente, si la DIAN detecta que un contribuyente ha incumplido reiteradamente con la presentación de sus declaraciones, podría iniciar un proceso sancionatorio adicional, lo que podría derivar en embargos o cobros coactivos.

3. Sanción por corrección de la declaración

Si un contribuyente necesita corregir su declaración de renta para aumentar el valor del impuesto a pagar o reducir el saldo a favor, debe asumir una sanción equivalente al 10% de la diferencia entre el impuesto inicialmente declarado y el corregido.

Teniendo en cuenta el artículo 644 del ET si la corrección se realiza antes de un requerimiento de la DIAN (voluntariamente por el contribuyente), la sanción es del 10% del valor a pagar mayor o del saldo a favor menor que resulte de la corrección​. Pero si la Dian ya ha notificado inconsistencias y solicita corrección y hasta ese momento el contribuyente presenta la rectificación, la sanción se incremente al 20%. Si el contribuyente no realiza modificaciones a pesar de recibir la notificación, la Dian hará dicha corección y podría considerarse ese error como inexactitud sancionable.

4. Sanción por inexactitud en la declaración de renta

Cuando la DIAN detecta errores u omisiones que disminuyen el impuesto a pagar o aumentan el saldo a favor del contribuyente, impone una sanción por inexactitud equivalente al 100% de la diferencia resultante.

Si la inexactitud es producto de dolo, mala fe o fraude, la DIAN puede imponer sanciones adicionales, incluyendo la posibilidad de procesos penales según el  artículo 648 del ET .

Ahora,

  • Si la inexactitud proviene de ocultar activos o incluir pasivos inexistentes (esconder patrimonio o incluir deudas falsas), la sanción incrementa al 200 % de la diferencia.
  • Si la inexactitud se origina en el uso de actos artificiosos para evadir impuestos, conforme al artículo 869 del ET, la sanción es del 160 % de la diferencia.

Además, la DIAN no aceptará ninguna inexactitud de la declaración de renta. Esto significa que el contribuyente deberá pagar el impuesto que no pagó antes, más los intereses por el retraso en ese pago, y no podrá mantener ningún beneficio que haya obtenido de forma incorrecta.

5. Otras sanciones relacionadas con la declaración de renta

a) Sanción por omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes (Artículo 648)

Si un contribuyente omite activos en su declaración o incluye pasivos inexistentes para disminuir su obligación fiscal, la DIAN puede imponer una sanción equivalente al 200% del menor valor determinado.

b) Sanción por no atender requerimientos de la DIAN (Artículo 651)

Si un contribuyente no atiende los requerimientos de información de la DIAN dentro de los plazos establecidos, podrá ser sancionado con una multa de hasta el 5% de los ingresos brutos declarados.

c) Sanción por presentación de información errónea (Artículo 650)

Cuando la información suministrada en la declaración contiene errores significativos, se impone una multa proporcional según la gravedad de la omisión o equivocación.

Recomendaciones para evitar sanciones

  • Cumplir con los plazos establecidos: Presentar la declaración dentro de los tiempos definidos por la DIAN.
  • Verificar la información reportada: Revisar todos los datos antes de enviarla para evitar inconsistencias.
  • Realizar correcciones oportunas: Si se detecta un error, corregirlo antes de recibir un requerimiento oficial.
  • Mantener documentación soporte: Tener organizados los registros contables y documentos que respalden la declaración.
  • Asesorarse con expertos: En caso de dudas, consultar con un contador público o tributarista para garantizar el cumplimiento normativo.

Las sanciones tributarias pueden representar un costo significativo para los contribuyentes. Por ello, es fundamental cumplir con las obligaciones fiscales y, en caso de errores, actuar de manera oportuna para minimizar los impactos financieros.

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