Tasa mínima de tributación en Colombia

Imagen de contador calculando la tasa mínima de tributación

En el dinámico panorama tributario para pequeñas y medianas empresas (pymes) en Colombia, la tasa mínima de tributación se ha convertido en un aspecto crítico. En este artículo te explicaremos cómo al implementar un software contable, las Pymes podrán cumplir con las regulaciones tributarias, y optimizar sus procesos contables.

La Tasa Mínima de Tributación (TMT) es un impuesto que se aplica a las empresas en Colombia, con el fin de garantizar que paguen un impuesto mínimo sobre la renta, independientemente de las deducciones o beneficios fiscales que apliquen. La TMT se estableció mediante el artículo 10 de la Ley de reforma tributaria 2277 de 2022, y entró en vigencia a partir del 1 de enero de 2023.

Básicamente, lo que indica la norma es que algunos contribuyentes de renta deben tributar como mínimo un 15% que se calcula sobre la utilidad contable depurada o también conocida como Tasa de Tributación Depurada (TTD), esto obedece a la modificación del parágrafo 6 del artículo 240 del ET.

En efecto, esta iniciativa se encuentra en el pilar II de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), la cual propone establecer un impuesto global del 15% destinado a las empresas multinacionales y en Colombia lo extienden a la gran mayoría de contribuyentes del impuesto de renta.

Este impuesto puede ser un desafío para las pequeñas y medianas empresas Colombianas, ya que, pueden verse confundidas por las imprecisiones que trae la Tasa de Tributación Depurada (TTD); sobre todo, si no tienen un equipo contable dentro de su empresa.

¿Obligados a calcular la tasa mínima de tributación?

Se establece la nueva obligación de realizar el cálculo de la tasa mínima de tributación del artículo 240 del Estatuto Tributario, en el parágrafo 6 de la nueva versión del artículo 240 del Estatuto Tributario aplicable a las personas jurídicas del régimen ordinario, tanto las nacionales como las extranjeras, sin importar si están o no en zonas francas.

Parágrafo 6: el presente parágrafo establece una tasa mínima de tributación para los contribuyentes del impuesto sobre la renta de que trata este artículo y el artículo 240-1 del Estatuto Tributario. Salvo las personas jurídicas extranjeras sin residencia en el país, que se calculará a partir de la utilidad financiera depurada, esta tasa mínima se denominará tasa de tributación depurada (TTD) la cual no podrá ser inferior al 155 y será el resultado de dividir el impuesto depurado (ID) sobre la utilidad depurada (UD), así:

TTD = ID / UD

Por su parte, el impuesto depurado (ID) y la utilidad depurada (UD) se calculará así:

ID = INR + DTC – IRP

¿Quiénes no aplican la tasa de tributación depurada TTD?

  • Personas jurídicas extranjeras sin residencia en el país.
  • Personas naturales residentes y no residentes.
  • Entidades contribuyentes en el régimen tributario especial.
  • Contribuyentes del Régimen SIMPLE de Tributación.
  • Las sociedades que se constituyeron como Zonas Económicas y Sociales Especiales -ZESE y que durante el periodo su tarifa del impuesto sobre la renta sea cero (0%).
  • Las sociedades que aplican el incentivo tributario de las zonas más afectadas por el conflicto armado -ZOMAC.
  • Hoteles, parques temáticos, de ecoturismo y/o de agroturismo cumpliendo requisitos (Parágrafo. 5 del art. 240 del E.T.) y empresas editoriales dedicadas a la edición de libros (Parágrafo 7 del art. 240 del E.T).
  • Sociedades que se rige por los contratos de concesión y asociaciones público-privadas Art. 32 ET.
  • Empresas estatales o sociedad de economía mixta que cumplen requisitos del (Parágrafo 1 art. 240 ET).
  • Contribuyentes que les arroje como resultado una utilidad depurada (UD) igual o menor que cero; independientemente que el contribuyente tenga perdida contable en la aplicación de la fórmula de la UD.
  • Contribuyentes con la obligación de consolidar estados financieros cuando la sumatoria de la Utilidad Depurada (∑UD) sea igual o menor que cero.
  • Los no contribuyentes del Impuesto de renta (Artículos 22, 23, 23-1 y 23-2 ET).
  • En general, contribuyentes de renta con tarifas de renta diferentes a las establecidas en el artículo 240 y 240-1 del ET.
  • Los recursos del Sistema de Seguridad Social en Riesgos Laborales no están gravados con la tasa mínima de tributación. Concepto DIAN 953_014417  5 de septiembre 2023.

¿Necesitarán las pymes un software contable?

El cálculo de la tasa de tributación depurada (TTD) es algo complejo y confuso, y se convertirá en un desafío para las pymes que desean cumplir con esta obligación tributaria. Por esta razón, nuestro software contable puede ser una excelente herramienta ya que te ayudará a estar al día con la normatividad del país, además te ayudara a:

  • Contabilizar automáticamente documentos.
  • Calcular impuestos y planillas de la DIAN.
  • Realizar balances, prueba, general, por tercero.
  • Llevar PYG estado de resultados.
  • Medios magnéticos o información exógena.
  • Generar libros contables, diario, auxiliar, mayor.
  • Tener NIIF, homologación de cuentas.
  • Crear múltiples planes contables PUC y NIIF.
  • Tener bases tributarias.
  • Generar certificados de retención.

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<strong>Adriana Candamil</strong>

Adriana Candamil

Marketing digital

Redacción creativa y creadora de contenido audiovisual. Apasionada por temas de innovación
y emprendimiento.

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