La sanción mínima es un valor establecido por la legislación tributaria colombiana que funciona como límite inferior para determinadas sanciones impuestas por la DIAN. Esto significa que, cuando una infracción tributaria genera una sanción cuyo cálculo es inferior al mínimo establecido por la ley, puede ser necesario pagar el valor mínimo correspondiente.
Para 2026, la sanción mínima equivale a 10 UVT, y teniendo en cuenta que la Unidad de Valor Tributario (UVT) para este año es de $52.374, el valor corresponde a $523.740, que se expresa aproximadamente como $524.000.
Pero ¿en qué situaciones se aplica?, ¿qué obligaciones pueden generar una sanción mínima?, ¿existen casos en los que no aplica? A continuación, te explicamos lo que debes tener en cuenta.

¿Qué es la sanción mínima?
La sanción mínima tributaria es el monto mínimo que puede tener una sanción, de acuerdo con las disposiciones del Estatuto Tributario.
El artículo 639 del Estatuto Tributario establece que el valor mínimo de cualquier sanción, incluidas las sanciones reducidas, corresponde a 10 UVT.
En otras palabras, si después de aplicar la fórmula correspondiente a una infracción tributaria el resultado de la sanción es inferior a 10 UVT, se debe revisar la norma específica para determinar si corresponde aplicar la sanción mínima.
Ejemplo
Supongamos que una sanción determinada mediante el porcentaje establecido por la norma resulta en $300.000.
Si para ese caso concreto aplica el artículo 639 del Estatuto Tributario y el mínimo vigente es de $524.000, la sanción no podría quedar por debajo de ese valor.
Por eso, no basta con calcular el porcentaje de una sanción: también es necesario verificar si existe un valor mínimo legal aplicable.
¿Cuánto es la sanción mínima en Colombia en 2026?
Para calcular la sanción mínima se toman como referencia las UVT vigentes en el año correspondiente.
La DIAN estableció que la UVT para 2026 es de $52.374.
Por lo tanto:
10 UVT × $52.374 = $523.740
Así, para efectos prácticos, la sanción mínima de 2026 corresponde aproximadamente a $524.000.
| Año | UVT | Sanción mínima: 10 UVT |
|---|---|---|
| 2026 | $52.374 | $523.740 |
| 2025 | $49.799 | $497.990 |
| 2024 | $47.065 | $470.650 |
| 2023 | $42.412 | $424.120 |
| 2022 | $38.004 | $380.040 |
Importante: el valor de la UVT se actualiza anualmente, por lo que la sanción mínima también cambia.
¿Cuándo se aplica la sanción mínima?
La sanción mínima puede tener incidencia en diferentes infracciones tributarias cuando la sanción que corresponde calcular, de acuerdo con la norma específica, resulta inferior a las 10 UVT establecidas como mínimo general.
Entre las situaciones que pueden involucrar este límite se encuentran:
- Sanciones por extemporaneidad.
- Sanciones por no declarar.
- Sanciones por inexactitud.
- Sanciones por corrección.
- Sanciones por no enviar información.
- Otras sanciones tributarias a las que resulte aplicable el artículo 639 del Estatuto Tributario.
La DIAN, por ejemplo, ha aplicado la sanción mínima en casos en los que el cálculo de una sanción por no informar resulta inferior a 10 UVT. En un caso de 2026, la entidad determinó una sanción calculada inicialmente en $473.700 y la llevó a $524.000 por aplicación del mínimo legal.
¿La sanción mínima se aplica automáticamente a cualquier incumplimiento?
No.
Este es uno de los puntos más importantes. La sanción mínima no significa que cualquier error tributario genere automáticamente una multa de $524.000.
Primero debe existir una conducta que la legislación considere sancionable y debe determinarse cuál es la sanción aplicable. Después se debe verificar si, para esa sanción concreta, resulta aplicable el mínimo establecido en el artículo 639 del Estatuto Tributario.
Por eso, antes de liquidar una sanción es necesario identificar:
- La obligación tributaria incumplida.
- El tipo de infracción.
- La norma que establece la sanción.
- La fórmula o porcentaje aplicable.
- Las posibles reducciones.
- Si existe una excepción a la sanción mínima.
- El valor de la UVT vigente.
¿Cuándo no aplica la sanción mínima?
El artículo 639 del Estatuto Tributario contempla algunas excepciones importantes. Por ejemplo, establece que la sanción mínima no aplica a los intereses de mora. También existen sanciones específicas que tienen un tratamiento particular.
1. Intereses moratorios
Los intereses de mora no son una sanción tributaria a la que se aplique el mínimo de 10 UVT.
Cuando un contribuyente paga un impuesto después de la fecha límite, puede tener que liquidar intereses de mora por el tiempo transcurrido. Estos se calculan bajo las reglas establecidas para los intereses moratorios y no mediante la sanción mínima.
Por eso es importante diferenciar entre:
Impuesto pendiente + intereses de mora + sanción, cuando corresponda.
No todos los retrasos generan necesariamente los mismos conceptos.
2. Algunas sanciones relacionadas con el RUT
Las sanciones relacionadas con la inscripción o actualización del Registro Único Tributario (RUT) cuentan con reglas específicas.
Por ejemplo, el Estatuto Tributario contempla sanciones particulares por no inscribirse o por no actualizar oportunamente determinada información, por lo que no debe asumirse automáticamente que en estos casos se aplica la sanción mínima general de 10 UVT.
3. Régimen SIMPLE
Los contribuyentes pertenecientes al régimen SIMPLE tienen reglas sancionatorias particulares establecidas dentro del régimen tributario especial correspondiente.
Por esta razón, antes de aplicar la sanción mínima general es necesario revisar las disposiciones específicas que regulan el caso.
¿Qué relación tiene la sanción mínima con la UVT?
La Unidad de Valor Tributario (UVT) es una medida utilizada por la DIAN para expresar diferentes valores relacionados con obligaciones tributarias.
Su principal característica es que se actualiza cada año.
Para 2026, la DIAN fijó la UVT en $52.374, mediante la Resolución 000238 del 15 de diciembre de 2025.
Esto permite expresar determinadas obligaciones y sanciones en UVT en lugar de establecer un valor fijo en pesos.
Por ejemplo:
Sanción mínima = 10 UVT
Si la UVT cambia el siguiente año, el valor en pesos de esas 10 UVT también cambiará.
¿Qué pasa si la sanción calculada es menor a 10 UVT?
Aquí es donde la sanción mínima cobra especial importancia.
Supongamos que una persona incurre en una infracción cuya sanción, según la fórmula correspondiente, arroja:
$200.000
Si para esa infracción resulta aplicable el artículo 639 del Estatuto Tributario, se debe comparar ese resultado con las 10 UVT vigentes.
Para 2026:
10 UVT = $523.740
Por lo tanto, el cálculo inicial de $200.000 estaría por debajo del mínimo y tendría que revisarse la aplicación del mínimo legal.
La DIAN ha reiterado que las sanciones tributarias, incluso cuando son objeto de reducción, no pueden quedar por debajo de las 10 UVT cuando el artículo 639 resulta aplicable.
¿La sanción mínima también aplica cuando la sanción tiene una reducción?
Sí, en términos generales, el artículo 639 señala expresamente que el mínimo aplica incluidas las sanciones reducidas, siempre que no exista una disposición especial que establezca un tratamiento diferente.
Esto es importante porque una reducción de la sanción no significa necesariamente que el resultado final pueda ser inferior al mínimo legal.
Por ejemplo, si una sanción inicialmente calculada se reduce porque el contribuyente cumple las condiciones establecidas por la legislación, todavía será necesario verificar el límite mínimo correspondiente.
La DIAN ha reiterado este criterio en diferentes conceptos de su doctrina tributaria.
¿Qué valor de UVT se utiliza para calcular la sanción mínima?
La UVT es un valor que cambia anualmente, por lo que es importante utilizar la correspondiente al momento en que se realiza la liquidación, según las reglas aplicables al caso concreto.
Por ejemplo, si en 2026 un contribuyente debe presentar una declaración atrasada de un período anterior, no debe asumir automáticamente que debe utilizar el valor de la UVT que estaba vigente durante el año gravable de la declaración.
La fecha y las reglas aplicables a la liquidación deben analizarse de acuerdo con la obligación y la sanción correspondiente.
¿Cómo evitar el pago de sanciones tributarias?
Aunque la sanción mínima funciona como un límite legal, lo más conveniente para cualquier contribuyente es evitar llegar a una situación sancionable.
Para reducir el riesgo de errores puedes:
1. Llevar un calendario tributario
Registra las fechas límite para presentar y pagar declaraciones, retenciones, información y demás obligaciones.
2. Revisar la información antes de declarar
Verifica ingresos, costos, deducciones, retenciones, activos, pasivos y demás información que corresponda a cada declaración.
3. Mantener actualizado el RUT
Los cambios en actividades económicas, responsabilidades, dirección y otros datos deben gestionarse oportunamente cuando exista obligación de actualizarlos.
4. Conservar los soportes
Guarda facturas, certificados, documentos contables y demás soportes que permitan demostrar la información reportada a la administración tributaria.
5. Revisar las sanciones antes de pagarlas
Si detectas un incumplimiento, no basta con aplicar un porcentaje de manera automática. Es necesario identificar la norma, calcular la sanción correspondiente y revisar si existen reducciones, topes o valores mínimos.
Preguntas frecuentes sobre la sanción mínima
¿Cuál es la sanción mínima en Colombia para 2026?
Para 2026, la sanción mínima corresponde a 10 UVT. Con una UVT de $52.374, el cálculo es de $523.740, equivalente aproximadamente a $524.000.
¿La sanción mínima es de $524.000 para todos los contribuyentes?
No necesariamente. El valor corresponde a 10 UVT para 2026, pero la aplicación del mínimo depende de que la infracción y la sanción concreta estén sujetas a esta regla. Existen excepciones y disposiciones especiales.
¿Los intereses de mora tienen sanción mínima?
No. Los intereses de mora tienen un tratamiento diferente y no están sujetos al mínimo de 10 UVT previsto en el artículo 639 del Estatuto Tributario.
¿La sanción mínima aplica a las sanciones reducidas?
En general, sí. El artículo 639 establece expresamente que el valor mínimo comprende también las sanciones reducidas, siempre que dicha disposición resulte aplicable al caso.
¿La sanción mínima cambia cada año?
Sí. Como corresponde a 10 UVT, su valor en pesos cambia cuando la DIAN actualiza la UVT.
La sanción mínima es una figura importante dentro del régimen tributario colombiano porque establece un límite inferior para determinadas sanciones. Para 2026, corresponde a 10 UVT, es decir, $523.740, aproximadamente $524.000.
Sin embargo, es fundamental entender que este valor no se aplica automáticamente ante cualquier error o incumplimiento tributario. Primero debe existir una infracción sancionable y posteriormente debe determinarse si la norma específica permite o exige aplicar el mínimo.
También es necesario identificar las excepciones, las sanciones con reglas especiales y las posibles reducciones antes de realizar cualquier liquidación.
En materia tributaria, una revisión oportuna puede evitar costos innecesarios. Mantener un calendario de obligaciones, revisar la información antes de presentar las declaraciones y contar con un adecuado control contable son algunas de las mejores herramientas para disminuir el riesgo de sanciones ante la DIAN.
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