A partir del año 2024, se introduce una nueva obligación en la declaración de renta para las personas naturales que obtienen ingresos por rentas de trabajo por honorarios y servicios. Esta nueva disposición exige a los contribuyentes llevar un registro detallado de sus costos y deducciones, con el objetivo de determinar la base gravable sobre la que se aplicará la tarifa de impuesto.
En este artículo, analizaremos en detalle las nuevas obligaciones:
¿Quiénes están obligados a cumplir con esta nueva disposición?
- Personas naturales que obtienen ingresos por concepto de honorarios y servicios profesionales.
- Personas naturales que presten servicios a través de plataformas tecnológicas.
- Personas naturales que sean socios o accionistas de sociedades que no tengan la calidad de empleados.
¿Qué información se debe registrar?
- Detalle de los ingresos recibidos por cada cliente.
- Costos y deducciones directamente relacionados con la actividad generadora de ingresos.
- Fecha y valor de cada pago o abono en cuenta.
¿Cómo se debe llevar el registro?
- Se puede utilizar un libro contable, una hoja de cálculo electrónica o cualquier otro medio que permita mantener un registro ordenado y actualizado de la información.
- Es importante conservar los documentos que soporten los costos y deducciones que se declaren.
¿Cuáles son las sanciones por el incumplimiento de esta obligación?
- La DIAN podrá imponer multas de hasta $10.000.000 por cada mes o fracción de mes en que no se cumpla con la obligación de llevar el registro.
- Se podrán aplicar sanciones adicionales por la no presentación o presentación extemporánea de la declaración de renta.
¿Qué se considera un costo o deducción?
Costos
- Gastos directamente relacionados con la actividad generadora de ingresos, como:
- Arrendamiento de oficina.
- Compra de materiales.
- Honorarios de profesionales independientes.
- Servicios públicos.
- Depreciación de activos.
Deducciones
- Descuentos que se pueden aplicar a la base gravable, como:
- Aportes a salud y pensión.
- Aportes a fondos de cesantías.
- Pagos por intereses de créditos hipotecarios.
- Donaciones a entidades sin ánimo de lucro.
¿Cómo se determina la base gravable?
Base gravable = Ingresos brutos – Costos – Deducciones
¿Qué tarifas de impuesto se aplican?
Las tarifas de impuesto para las rentas de trabajo por honorarios y servicios son las mismas que las de la renta de trabajo dependiente:
Tarifa | Rango de ingresos |
---|---|
9% | Hasta $50.831.000 |
19% | $50.831.001 – $101.662.000 |
28% | $101.662.001 – $238.074.000 |
39% | Más de $238.074.000 |
¿Cómo se presenta la declaración de renta con la nueva obligación?
A partir del año gravable 2024, los contribuyentes que tengan ingresos por rentas de trabajo por honorarios y servicios deberán presentar la declaración de renta utilizando el Formulario 210 y diligenciando la Sección de rentas por honorarios sujetos a costos y gastos.
¿Qué debo hacer si tengo dudas sobre la nueva obligación?
Para contadores:
- Asistir a capacitaciones sobre la nueva norma.
- Consultar la página web de la DIAN o contactarse con la entidad directamente.
- Buscar información en publicaciones especializadas en temas tributarios.
Para contribuyentes:
- Consultar con un contador para que le asesore sobre la aplicación de la norma.
- Leer la información publicada por la DIAN sobre la nueva obligación.
- Asistir a seminarios o talleres sobre el tema.
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La nueva obligación en rentas de trabajo por honorarios y servicios representa un cambio importante para los contribuyentes y contadores. Es fundamental que ambas partes se familiaricen con la norma y tomen las medidas necesarias para cumplir con sus obligaciones.
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Adriana Candamil
Marketing Digital
Redacción creativa y creadora de contenido audiovisual. Apasionada por temas de innovación
y emprendimiento.