
La reforma tributaria, Ley 2277 de 2022, implementó una serie de novedades en la declaración de renta para las personas jurídicas. A continuación, te ofrecemos un resumen de las principales que debes tener en cuenta como persona jurídica en materia del impuesto de renta y complementario a partir del año gravable 2023, así como todo lo que debes conocer al respecto para llevar a cabo la preparación y presentación de esta importante obligación.
Personas jurídicas obligadas a declarar renta
Todas las personas jurídicas se consideran contribuyentes del impuesto de renta y complementario; sin embargo, el artículo 22 del ET, modificado por el artículo 83 de la Ley 2010 de 2019,establece que no se consideran contribuyentes del impuesto sobre la renta y tampoco están obligadas a presentar declaración de ingresos y patrimonio las siguientes entidades:
- La nación.
- Las entidades territoriales.
- Las corporaciones autónomas regionales y de desarrollo sostenible.
- Las áreas metropolitanas.
- La sociedad nacional de la Cruz Roja y su sistema federado.
- Las superintendencias.
- Las unidades administrativas especiales.
- Sociedades de mejoras públicas.
- Sociedades de padres de familia.
- Organismos de acción comunal.
- Juntas de defensa civil.
- Juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales.
- Asociaciones de exalumnos.
- Asociaciones de hogares comunitarios y hogares infantiles del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
- Asociaciones de adultos mayores autorizadas por el ICBF.
- Resguardos, cabildos indígenas y la propiedad colectiva de las comunidades negras, conforme a la Ley 70 de 1993.
Tarifas
Tarifa general
Se mantiene la tarifa general en renta para sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras (con o sin residencia en el país) en un 35 %.
Tarifas especiales para personas jurídicas
En las tarifas para personas jurídicas, se cambiarán las tarifas en renta para servicios hoteleros, empresas editoriales, usuarios de zonas francas y transporte marítimo internacional.
Tarifa especial para dividendos recibidos por sociedades nacionales
Los dividendos y acciones pagados a empresas nacionales, procedentes de la distribución de utilidades libre de impuestos, estarán sujetos a una retención en la fuente del 10%. La tributación de los dividendos se seguirá calculando según la tarifa establecida en el artículo 240 ET.
Tarifa especial para dividendos recibidos por establecimientos permanentes de sociedades extranjeras
Cuando los dividendos se paguen a establecimientos permanentes en Colombia de sociedades extranjeras, se les aplicará una tarifa de renta del 20%. Esta tarifa se aplica solo cuando los dividendos provengan de utilidades que hayan sido distribuidas como no gravadas. Se seguirá aplicando la tarifa establecida en el artículo 240 del ET para los dividendos gravados.
Nueva tarifa de ganancia ocasional
La tarifa única aplicable a las ganancias ocasionales de sociedades anónimas, sociedades limitadas y entidades asimiladas a estas ha sido elevada a un 15 % según la modificación del artículo 313 del ET.
Sobretasa en el impuesto de renta
Esta sobretasa se aplicará a entidades aseguradoras y/reaseguradoras, sociedades comisionistas de bolsa de valores, sociedades comisionistas agropecuarias, bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, y proveedores de infraestructura del mercado de valores, además de las instituciones financieras.
Tasa mínima de tributación
Se establece una nueva tasa mínima de tributación en renta para las personas jurídicas residentes, que se determinará a partir de la utilidad financiera depurada. La tasa de tributación depurada, o TTD, no podrá ser inferior al 15 %.
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Beneficios tributarios
Nuevo límite a los beneficios y estímulos tributarios
El valor de los ingresos no gravados, deducciones, rentas exentas y descuentos tributarios no podrá exceder el 3 % anual de la renta líquida ordinaria antes de detraer las deducciones especiales del artículo 259-1 del ET.
Utilidad en la venta de acciones
Las utilidades que provengan de la enajenación de acciones inscritas en una bolsa de valores colombiana, y cuando el beneficiario real sea el mismo titular, no son consideradas como renta o ganancias ocasionales, Siempre y cuando la enajenación no exceda el 3% de sus acciones en circulación.
Deducciones y descuentos
Deducción de impuestos pagados y otros
Se elimina el descuento tributario del 50% por concepto del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros.
Deducción transitoria del impuesto sobre la renta
Las personas jurídicas nacionales que desarrollen actividades de turismo y que cuenten con un establecimiento de comercio en San Andrés, Providencia y/o Santa Catalina, con anterioridad al 16 de noviembre de 2020, podrán deducir el 150% del valor de los salarios y prestaciones sociales de su declaración de renta.
Descuento para inversiones realizadas en investigación, desarrollo tecnológico o innovación
El 30% del valor invertido en proyectos calificados en ciencia, tecnología e innovación (como investigación, desarrollo tecnológico o innovación) se puede deducir del impuesto.
Calificación de entidades
Reglamentación sobre algunas entidades no contribuyentes
Los resguardos, cabildos indígenas, las asociaciones de cabildos indígenas, la propiedad colectiva de las comunidades negras no serán contribuyentes ni declarantes.
Calificación al régimen tributario especial
Se estableció un nuevo procedimiento que deberá adelantar la DIAN cuando se compruebe que no se ha presentado la información indicada en el artículo 364-5 del ET.
Aporte voluntario al pago de la declaración
Aportes voluntarios al impuesto de renta
Los contribuyentes tienen la opción de hacer un aporte en su declaración de impuestos de renta. Esto se liquidará en forma de porcentaje del impuesto a pagar o de valor en pesos.
Otros
Impuesto al patrimonio
El impuesto al patrimonio se establece de manera permanente en lugar de determinados períodos.
Modificaciones al mecanismo de obras por impuestos
Dentro de los objetivos de los convenios sujetos al mecanismo de obras por impuestos, se determinaron aquellos que tengan un impacto económico y social en los municipios definidos como Zomac.
Ineficacia delas declaraciones de retención en la fuente
La declaración de retención en la fuente que se haya presentado sin pago total tendrá efectos legales, siempre que el valor dejado de pagar no supere las 10 UVT y se cancele a la brevedad dentro del año siguiente.
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Es importante que las empresas se familiaricen con las nuevas disposiciones para la declaración de renta de personas jurídicas del año gravable 2023. Te recomendamos consultar con un contador o asesor tributario para obtener mayor información y evitar errores en la declaración. ¡Recuerda!, que la DIAN pone a disposición de los contribuyentes diversos canales de información y asistencia para la declaración de renta.
Esperamos que esta información sea útil para ti. Recuerda que con el Software Contable de Libre Gestión puedes estar al día con esta y otras obligaciones tributarias. Disfruta de nuestro demo 15 días gratis y cumple con la normatividad de la DIAN.
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Adriana Candamil
Marketing Digital
Redacción creativa y creadora de contenido audiovisual. Apasionada por temas de innovación
y emprendimiento.