El Impuesto sobre las Ventas (IVA) es uno de los tributos más relevantes para empresas, emprendedores y profesionales independientes en Colombia. Con cada nuevo año gravable, es esencial conocer cómo funcionan los requisitos, topes para no ser responsable, periodicidades de declaración y vencimientos. En este artículo analizamos todo lo que necesitas saber de IVA 2026, con información clara, práctica y actualizada, basados en el valor de la UVT para 2025, ($49.799) según la Resolución 000193 de 2024, y el valor para 2026, que será de $52.374 según la Resolución 000238 de 2025.

¿Qué es el IVA en Colombia?
El IVA (Impuesto al Valor Agregado) es un impuesto indirecto que grava el consumo de bienes y servicios en Colombia. Se aplica a lo largo de la cadena productiva y se cobra al consumidor final, aunque lo recauda el responsable del impuesto.
Principales características:
- Tarifa general: 19 % (aplicable a la mayoría de bienes y servicios).
- Tarifas especiales: 5 % o 0 % en ciertos casos, como exportaciones o algunos bienes esenciales.
- Exclusiones y exenciones: Algunos bienes/servicios están excluidos o exentos según la ley.
Entender el IVA no solo ayuda a cumplir con las obligaciones fiscales, sino también a tomar decisiones financieras acertadas para tu negocio.
Requisitos y topes para no ser responsable del IVA en 2026
No todas las personas naturales o empresas están obligadas a ser responsables del IVA. Para que una persona natural no tenga esta responsabilidad en 2026, debe cumplir varias condiciones establecidas en el parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario (ET).
Principales requisitos
- Ingresos brutos por actividades gravadas con IVA en el año anterior (2025) o en 2026 inferiores a 3.500 UVT, es decir, aproximadamente $174.297.000 para 2025 o $183.309.000 COP en 2026.
- Tener solo un establecimiento de comercio o negocio si realiza actividades comerciales.
- No haber celebrado contratos gravados individualmente iguales o superiores a 3.500 UVT en 2025 ni en el año en curso (2026).
- No ser usuario aduanero durante 2026.
- Que las consignaciones bancarias o depósitos provenientes de actividades gravadas con IVA del año 2025 o por el 2026, no superen 3.500 UVT.
💡 Importante: Si una persona natural cumple con estos topes, pero deja de cumplirlos en el año, debe inscribirse como responsable de IVA desde el siguiente periodo.
Periodicidades de declaración del IVA en 2026
Declaración bimestral
De acuerdo con el artículo 600 del ET corresponde a responsables de IVA que sean personas naturales o jurídicas cuyo total de ingresos gravados y exentos en 2025 fue igual o superior a 92.000 UVT (aprox. $4.581.508.000). Esto también aplica para los responsables mencionados en los artículos 477 y 481 del ET.
Este grupo debe declarar y pagar el IVA de forma bimestral conforme al último dígito del NIT.
Declaración cuatrimestral
De acuerdo con el artículo 600 del ET aplica para responsables de IVA que sean personas naturales o jurídicas con ingresos en 2025 inferiores a 92.000 UVT (aprox. $4.581.508.000), quienes presentan sus declaraciones cada cuatro meses.
Declaración anual
Solo aplica para quienes pertenecen al Régimen Simple de Tributación, quienes reportan el IVA de manera consolidada una vez al año.
Fechas clave y vencimientos IVA 2026
El calendario tributario del IVA para el año gravable 2026 está organizado por periodos y por el último dígito del NIT.
Declaración bimestral 2026
| Último dígito del NIT | Bimestre enero – febrero | Bimestre marzo – abril | Bimestre mayo – junio |
|---|---|---|---|
| 1 | 10 de marzo | 12 de mayo | 9 de julio |
| 2 | 11 de marzo | 13 de mayo | 10 de julio |
| 3 | 12 de marzo | 14 de mayo | 13 de julio |
| 4 | 13 de marzo | 15 de mayo | 14 de julio |
| 5 | 16 de marzo | 19 de mayo | 15 de julio |
| 6 | 17 de marzo | 20 de mayo | 16 de julio |
| 7 | 18 de marzo | 21 de mayo | 17 de julio |
| 8 | 19 de marzo | 22 de mayo | 21 de julio |
| 9 | 20 de marzo | 25 de mayo | 22 de julio |
| 0 | 24 de marzo | 26 de mayo | 23 de julio |
| Último dígito del NIT | Bimestre julio – agosto | Bimestre septiembre – octubre | Bimestre noviembre – diciembre |
|---|---|---|---|
| 1 | 9 de septiembre | 11 de noviembre | 13 de enero de 2027 |
| 2 | 10 de septiembre | 12 de noviembre | 14 de enero de 2027 |
| 3 | 11 de septiembre | 13 de noviembre | 15 de enero de 2027 |
| 4 | 14 de septiembre | 17 de noviembre | 18 de enero de 2027 |
| 5 | 15 de septiembre | 18 de noviembre | 19 de enero de 2027 |
| 6 | 16 de septiembre | 19 de noviembre | 20 de enero de 2027 |
| 7 | 17 de septiembre | 20 de noviembre | 21 de enero de 2027 |
| 8 | 18 de septiembre | 23 de noviembre | 22 de enero de 2027 |
| 9 | 21 de septiembre | 24 de noviembre | 25 de enero de 2027 |
| 0 | 22 de septiembre | 25 de noviembre | 26 de enero de 2027 |
Declaración bimestral para prestadores de servicios desde el exterior
Los prestadores de servicios desde el exterior deberán declarar y pagar el IVA bimestral, cumpliendo con los siguientes plazos, sin importar su número de identificación tributaria.
| Bimestre del 2025 | Plazo máximo en 2026 y 2027 (para el último bimestre) |
| Enero – febrero | 14 de marzo |
| Marzo – abril | 15 de mayo |
| Mayo – junio | 14 de julio |
| Julio – agosto | 14 de septiembre |
| Septiembre – octubre | 17 de noviembre |
| Noviembre – diciembre | 18 de enero de 2027 |
Declaración cuatrimestral
| Último dígito del NIT | Cuatrimestre enero – abril | Cuatrimestre mayo – agosto | Cuatrimestre septiembre – diciembre |
|---|---|---|---|
| 1 | 12 de mayo | 9 de septiembre | 13 de enero de 2027 |
| 2 | 13 de mayo | 10 de septiembre | 14 de enero de 2027 |
| 3 | 14 de mayo | 11 de septiembre | 15 de enero de 2027 |
| 4 | 15 de mayo | 14 de septiembre | 18 de enero de 2027 |
| 5 | 19 de mayo | 15 de septiembre | 19 de enero de 2027 |
| 6 | 20 de mayo | 16 de septiembre | 20 de enero de 2027 |
| 7 | 21 de mayo | 17 de septiembre | 21 de enero de 2027 |
| 8 | 22 de mayo | 18 de septiembre | 22 de enero de 2027 |
| 9 | 25 de mayo | 21 de septiembre | 25 de enero de 2027 |
| 0 | 26 de mayo | 22 de septiembre | 26 de enero de 2027 |
Declaración consolidada anual (Régimen Simple)
| Si los últimos dígitos del NIT son | Plazo máximo en 2026 |
| 1-2 | 16 de febrero |
| 3-4 | 17 de febrero |
| 5-6 | 18 de febrero |
| 7-8 | 19 de febrero |
| 9-0 | 20 de febrero |
Principales obligaciones de los responsables del IVA
Si eres responsable del IVA, debes cumplir con diversas obligaciones sustanciales y formales para evitar sanciones:
Obligaciones más importantes
- Inscripción y actualización en el RUT.
- Expedir factura electrónica o documento equivalente por las ventas gravadas.
- Calcular correctamente el IVA causado y descontable en cada periodo.
- Presentar la declaración y pagar en las fechas establecidas según la periodicidad.
- Llevar el registro auxiliar y cuenta corriente del IVA.
El incumplimiento puede llevar a multas, intereses y reclasificaciones por parte de la DIAN.
Consejos para tu contabilidad y cumplimiento
- Define bien tu periodicidad con base en los ingresos del año anterior.
- Lleva control mensual del IVA para evitar sorpresas al final del periodo.
- Automatiza tus procesos con software contable confiable para facturación y cálculo de impuestos.
- Revisa el RUT y la información de tu negocio antes de cada cierre fiscal.
El IVA 2026 en Colombia mantiene reglas claras para periodicidades, topes de responsabilidad, y plazos de declaración según ingresos y actividad económica. Tener un control detallado y actualizado de tus obligaciones fiscales es clave para cumplir sin contratiempos y evitar sanciones.
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