Posibles cambios en el formulario 210 según proyecto de resolución de la Dian

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- informa sobre los cambios en el formulario 210 de la declaración de renta y complementario de personas naturales y asimiladas de residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes para el año gravable 2023. Descubre en este artículo todos los cambios realizados:

¿Cuáles son los cambios?

  1. En la casilla 28, se puede deducir el 1% de compras con factura electrónica para personas naturales que declaren ingresos de la cédula general, según el artículo 335 del Estatuto Tributario (E.T.). Esta deducción no debe exceder las 240 UVT en el año gravable. Para ello, se deben cumplir requisitos como que la adquisición no haya sido solicitada como costo previo, que esté soportada con factura electrónica de venta y que el pago se realice por medios electrónicos.
  2. La renta líquida de dividendos no gravados se sumará ahora a la renta líquida de la cédula general y la cédula de pensiones (casilla 116), a diferencia del año gravable 2022, donde se realizaba de forma independiente.
  3. En tercer lugar, en la casilla 138 se debe indicar el número de dependientes económicos, mientras que en la casilla 139 se adicionará por dependientes a la casilla 92. Además de la deducción mensual del 10% de los ingresos brutos por concepto de dependientes, se podrá deducir 72 UVT por cada dependiente, hasta un máximo de cuatro dependientes.
  4. En la casilla 140, se debe marcar con una X las Rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria, en las cuales procedan costos y gastos deducibles. Estos costos y gastos se estiman en el 60% de los ingresos brutos. Para ser deducibles, deben estar soportados con factura electrónica de venta, comprobante de nómina electrónica y/o documentos equivalentes electrónicos, cumpliendo con los requisitos legales vigentes.
  5. Por último, en la casilla 141, los contribuyentes pueden hacer un aporte voluntario (de que trata el artículo 244-1 del E.T.), ya sea como porcentaje del impuesto a pagar o como un valor en pesos. Este aporte se liquida al presentar la declaración de renta y se recauda al momento del pago. Si no hay saldo a pagar o a favor, el contribuyente puede realizar solo el aporte voluntario. Los fondos recaudados se destinan a programas sociales para reducir la pobreza extrema, apoyar a personas con discapacidad física y mejorar la calidad de vida de adultos mayores en situación vulnerable.

🧐 Conoce más: Declaración de renta y complementario personas naturales – resolución DIAN
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Anlly Calle

Anlly Calle

Técnica en procedimientos contables y Estudiante de Psicología.

Apasionada por aprender y enseñar. Especialista en soporte y creadora de contenido audiovisual.

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