
Desde el 11 de febrero de 2021, la DIAN emitió la resolución número 000013, la cual implementa y desarrolla en el sistema de facturación electrónica la funcionalidad del documento, soporte de pago de nómina electrónica y adopta el anexo técnico para este documento. Esto ha generado una gran pregunta entre los empresarios colombianos: ¿Deben o no emitir nómina electrónica para sus colaboradores?
¿Quiénes si están obligados a emitir nómina electrónica?
El artículo 4 de la resolución 000013 establece que deben generar y emitir nómina electrónica los sujetos contribuyentes que:
- Responden por el impuesto sobre la renta y complementarios.
- Realizan pagos derivados de una vinculación, relación legal, laboral o reglamentaria.
- Pagan a pensionados.
- Necesitan soportar costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios y en impuestos descontables sobre las ventas (IVA), si aplica.
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¿Quiénes no están obligados a emitir nómina electrónica?
Según la ley, solo los contribuyentes responsables del impuesto sobre la renta están obligados a generar y emitir nómina electrónica. Por lo tanto, las entidades públicas, de acuerdo con los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario (E.T.), no tienen esta obligación.
¿Qué son las entidades públicas?
Las entidades públicas son instituciones creadas por la Constitución, la ley, acuerdos u ordenanzas, o están autorizadas para contar con participación pública. Su función principal es cumplir con tareas administrativas, comerciales o industriales. Algunas de las principales entidades públicas que existen en Colombia son:
- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
- Ministerio de minas y energías.
- Ministerio de Hacienda.
- Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
- Departamento Nacional de Planeación.
- Departamento Administrativo Nacional de Estadística.
- Agencia Nacional de Hidrocarburos.
- Agencia Nacional de Minería.
- Unidad de Planeación Minero-Energética.
Otras entidades que no responden por el impuesto sobre la renta y por ende se exhimen de generar y emitir nómina electrónica:
- Los sindicatos.
- Fondos de empleados.
- Iglesias o confesiones religiosas que estén reconocidas por el Ministerio del Interior o la Ley colombiana.
- Asociaciones y federaciones departamentales y municipales.
- Sociedades o entidades de alcohólicos anónimos.
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Anlly Calle
Técnica en procedimientos contables y Estudiante de Psicología.
Apasionada por aprender y enseñar. Especialista en soporte y creadora de contenido audiovisual.